Requisito en materia de derechos civiles: Notificación sobre los servicios lingüísticos gratuitos
Les recordamos que todos los operadores del Programa de Nutrición Infantil (CNP) están obligados a informar al público sobre los servicios lingüísticos gratuitos, de conformidad con las siguientes disposiciones:
Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964; Orden Ejecutiva 13166; 7 CFR 246.8(c); DR 4300-003, apartados 6(c) y 8(c)(3); Instrucción 113-1 del FNS, secciones VII y XII; Directrices del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos sobre la ayuda financiera federal en relación con la prohibición del Título VI contra la discriminación por origen nacional que afecta a personas con dominio limitado del inglés, 79 Fed. Reg. 70771, (28 de noviembre de 2014) (Directrices de política del USDA sobre LEP); y Directrices del Departamento de Justicia sobre LEP.
¿Qué medidas hay que tomar?
El Departamento de Educación de Arizona, a través de los Servicios de Salud y Nutrición (HNS), recomienda a los operadores de CNP que cumplan con esta normativa incluyendo en la página de inicio de su sitio web la siguiente declaración: «Se ofrecen asistencia lingüística, medios auxiliares y/o adaptaciones de forma gratuita previa solicitud».
¡Estamos aquí para ayudarte!
Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con el especialista de HNS que se le haya asignado.
También puede llamar al (602) 542-8700 o enviar un correo electrónico a ContactHSN@azed.gov
Departamento de Educación de Arizona | Esta institución es una entidad que promueve la igualdad de oportunidades.